Agosto 2010
Nuestra
Constitución, la del Reino de España, establece como un derecho fundamental de
los trabajadores el derecho de huelga. Es una conquista social que ha costado
sangre, sudor y lágrimas y es necesario e imprescindible que en una
constitución que regirá durante el siglo XXI el mismo conste.
Durante las
últimas semanas, los ciudadanos de este país hemos debido sufrir las
consecuencias del uso de tal derecho por determinados colectivos, que reúnen
ciertas características que les son comunes: Son colectivos reducidos, muy bien
remunerados, sin riesgo a perder sus puestos de trabajo, que actúan en sus
áreas laborales en situación de monopolio. Capaces de paralizar sectores
económicos causando perjuicios de difícil cuantificación pero ciertamente muy
elevados y produciendo muy graves trastornos a los ciudadanos que quedan a su
merced y en absoluta indefensión. En resumen y justificando el título, detentan
las llaves para poder paralizar o deteriorar gravemente la economía del Reino
sin que los dirigentes políticos tengan en la práctica medios para
arrebatárselas.
Esta situación no
puede seguir así.
Existen
instituciones, como son el ejército o la policía, que no se concibe puedan
hacer un legítimo uso del derecho de huelga, dejando el país indefenso o a
merced de los delincuentes. En principio debieran estar magníficamente pagados
y considerados por la sociedad, otra cosa es que injustificadamente no lo
estén, pero una de las garantías que a cambio de entregarles un monopolio en el uso de armas y, si es preciso, de
limitar el ejercicio de sus libertades a los ciudadanos, es que en todo momento la sociedad contará con
sus servicios.
En la sociedad
moderna han ido apareciendo estructuras o agrupaciones laborales que no
existían a principios del siglo XX y que son absolutamente fundamentales para
que la nación funcione. Agrupaciones como las de “controladores”, “conductores
de metro”, “conductores de ferrocarriles”, de hecho, controlan en régimen de
monopolio servicios a las actividades económicas y sociales que son esenciales
en la vida de las ciudades y de los países modernos. Y estos no pueden estar
pendientes del chantaje al que pueden ser sometidos cuando uno de dichos colectivos
decide que su situación, laboral o económica debe cambiar.
El derecho a la
huelga no debe cubrir a estos colectivos, la situación de privilegio en que se
encuentran y, en que se deben encontrar, exige un equilibrio y este ha de ser la
privación del derecho de huelga. Lo más probable es que se necesiten acuerdos a
nivel europeo para cambiar la actual situación pero si necesitan que se
consigan.
No hablemos de
retrocesos en los derechos de los trabajadores, ni atentado a la democracia,
ni terminología similar. El primer
derecho democrático y constitucional es el que tienen los ciudadanos a
vivir en una sociedad que les ofrezca
seguridad y la posibilidad de realizar sus actividades profesionales,
empresariales, artísticas y familiares sin traumáticas alteraciones producidas
por grupos de conciudadanos en situaciones de poder que nadie les ha reconocido
ni autorizado.
Elisa Martínez de Miguel
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