Mayo 2010
En un Estado de Derecho, no es
procedente poner en cuestión la legitimidad de los Tribunales de Justicia,
cualquiera que sea su rango, denominación o competencia, que hayan sido
constituidos y conformados según la legislación vigente, para emitir sentencias
de acuerdo con su criterio. Pero el acierto de una sentencia en la
interpretación de leyes o de los hechos juzgados, e incluso en el procedimiento
seguido, no es poner en cuestión la legitimidad de un tribunal.
Hoy en día, en España, muchos
ciudadanos están permanentemente cuestionando la legitimidad de ciertas
sentencias y de los tribunales para exigir el cumplimiento de las mismas, pero
no porque discrepen del contenido de las sentencias, sino por el tiempo
transcurrido entre el acaecimiento de los hechos juzgados y la sentencia
definitiva que sobre los mismos recae y cuya aplicación es inmediata y
definitivamente exigible.
Existe un aforismo, que
aproximadamente viene a decir “Justicia tardía, no es Justicia”. Y por
desgracia los plazos que están transcurriendo entre el inicio de los
procedimientos judiciales y la sentencia definitiva, son en su mayoría disparatadamente
largos. Ello está ocurriendo en procedimientos civiles, mercantiles, penales e
incluso constitucionales.
El largo periodo que se prevé
transcurrirá hasta que se alcance sentencia definitiva, es un arma que se
esgrime y utiliza por algunos ciudadanos, consiguiendo excelentes resultados. Muchas
de las demandas no llegan a interponerse o se retiran. Cuando se interponen y las
sentencias llegan: en el área penal es socialmente inexigible su cumplimiento;
en el área civil y en el área mercantil las circunstancias han cambiado
radicalmente, la insatisfacción de los perjudicados es total, los deudores ya
carecen de bienes, las sociedades, de hecho, ya no existen, y los directivos o
accionistas responsables han desaparecido. En todos estos casos y en otros, las
nuevas realidades originadas durante el tiempo transcurrido hacen inviable la
ejecución de la sentencia.
La culpa de esta situación está muy
repartida: Nuestros procedimientos judiciales, son un laberinto de trámites,
diligencias y recursos que han de ser simplificados. Tenemos decenas de órganos
con capacidad normativa, a decenas de niveles que han de ser reducidos. La insuficiencia en los medios
materiales de los órganos judiciales, tanto en edificios y locales, como en
medios personales, como en asistencia y coordinación informática es notoria y
por todos admitida y tan sólo una suficiente dotación presupuestaria en la
cuantía que ello sea necesario, puede intentar resolverlo.
Si queremos que los ciudadanos
vuelvan a sentir que “La
Justicia ”, es el medio protector con el que cuentan ante
abusos o perjuicios causados por terceros, hay que resolver este problema y con
cierta urgencia.
“Una Justicia en Tiempo”, es absolutamente
necesaria.
Elisa Martinez de Miguel
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